domingo, 7 de septiembre de 2008

Y si hubiera que gestionar los DECRETOS?


Tras una primera lectura del Decreto 105/2008, http://www.boe.es/boe/dias/2008/02/13/pdfs/A07724-07730.pdf creemos que el problema no está en gestionar los residuos, sino en nuestra reacción ante códigos, decretos y demás determinaciones administrativas.

Las definiciones del Decreto en cuestión se refieren a cinco conceptos, dos corresponden a los residuos, la tercera establece lo que es una "obra en construcción", bien. Las dos últimas definen a los implicados en el asunto: PRODUCTOR y POSEEDOR de residuos de demolición y construcción. Retrocedo en el pdf, se me ha debido pasar el GESTOR, no lo encuentro, miro la numeración: a,b, c, d, e, f, no hay más. Supongo que algún otro decreto definirá esta figura y sigo:

PRODUCTOR= titular de la licencia, o titular del bien inmueble, es decir el PROMOTOR.
POSEEDOR= el CONTRATISTA siempre que no sea GESTOR. (sigo sin saber quién es este último aunque voy intuyendo que los vertederos autorizados y empresas de recogida).

Hasta aquí no se menciona a nadie más. Sigamos pues con las obligaciones de cada uno: el PRODUCTOR debe incluir en el proyecto de ejecución de la obra un estudio de gestión de residuos de demolición y construcción con un contenido mínimo de: estimación de residuos, medidas de prevención, separación etc, planos de almacenamiento, presupuesto estimado y prescripciones del pliego de condiciones del proyecto en materia de residuos.
Dados los requisistos de formación y los recursos habituales de los PROMOTORES = PRODUCTORES españoles no se considera necesario establecer un redactor del estudio, ni la necesidad de visado del mismo.

Seguimos con el POSEEDOR= constratista general, que debe elaborar a partir del estudio, un Plan que refleje cómo llevará a cabo la gestión de los residuos. Dicho plan, una vez aprobado por LA DIRECCION FACULTATIVA, aquí nos han dado! formará parte de los documentos contractuales de obra.

Hasta aquí la primera lectura y tres preguntas:

¿Por qué el Colegio de Castilla La Mancha nos exige la inclusión de un Estudio de Residuos para el visado de un proyecto de ejecución, al amparo de un Decreto que no establece responsabilidad alguna nuestra en su redacción ni necesidad de visado del mismo?
¿Se habrán puesto en marcha cursos de formación para PRODUCTORES y POSEEDORES para que este Decreto sea eficaz en lugar de generar más residuos al añadir las diez páginas de la plantilla elaborada por el CAT, multiplicadas por el número de copias?
¿No sería más razonable que el PRODUCTOR incluyera el Estudio en la solicitud de Licencia en lugar de en el proyecto de ejecución que es redactado por otro agente?

Algo positivo para concluir: en este inicio de año laboral tenemos el firme propósito de formarnos en gestión medioambientales incluyendo los residuos. Que otros sigan gestionando los Decretos. MdJ

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